Documento para el debate:»Poder Constituyente como proceso y el Pueblo como sujeto político»

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«Es inevitable camino de las fuerzas del cambio hacia la promoción de expresión máxima de la voluntad del poder popular, que permita sentar las bases del nuevo acuerdo de convivencia, donde la “normalidad” de la excepción social sea pasado y la “excepcionalidad” de la defensa de la plurinacionalidad y de  los derechos de las mayoría a una vida digna sea la norma».

Documento para el debate escrito por Héctor Illueca, Manolo Monereo, Beto Vasques ,Txema Guijarro.

PODER CONSTITUYENTE  Y REFORMA CONSTITUCIONAL

1.-INTRODUCCIÓN.

En mayo de 2013 el Banco JP Morgan hizo público un informe titulado “El ajuste de la zona euro, una tarea a medio hacer”. La tesis del mismo se podía resumir de así: las reformas realizadas por la UE han sido positivas, pero hay que ir más allá modificando el orden jurídico y, específicamente, los marcos constitucionales. No se trata solo de garantizar las reglas de austeridad o las normas presupuestarias básicas sino recortar sustancialmente la dotación de derechos, de libertades garantizadas por las constituciones vigentes en el sur de Europa.

El punto de partida era fácil de entender: los países periféricos de la UE habían salido de largas dictaduras, con profundas aspiraciones de justicia social y de seguridad económica que, de una u otra forma, fueron plasmadas en los textos constitucionales. El informe habla abiertamente de que estas constituciones tienen un sesgo socialista y de izquierdas que ya no es posible mantener dadas las condiciones dominantes hoy de la UE y, específicamente, en el Sur, después de la crisis económica de 2008.

El dato básico del que hay que partir cuando se habla de crisis de régimen en España y de la necesidad de cambios constitucionales, es que el Estado español ya no es un Estado soberano; que tras la crisis económica está intervenido por los poderes de la UE y que se ha ido convirtiendo en un protectorado de los países acreedores, dirigido por el Estado alemán, sin capacidad real para decidir su futuro.

Esto pone en crisis a la democracia en sentido estricto, entendida como autogobierno de la ciudadanía, como deliberación publica entre diversas opciones y como derecho a decidir. Lo que la democracia decide es cada vez menos, el poder de los ciudadanos se reduce mientras se degradan derechos y condiciones de vida; crece la inseguridad y el miedo al futuro, sobre todo en las generaciones más jóvenes.

En paralelo, las desigualdades de renta, riqueza y poder crecen vertiginosamente y con ello el control que los grandes grupos económicos-financieros ejercen sobre una clase dirigente “despolitizada” y cosmopolita.

Para decirlo de otro modo, la UE se ha ido configurando como un obstáculo formidable para cambiar las políticas neoliberales nuestro país, en todos los países del Sur y, más allá, a todos aquellos Estados que puedan disputarle el poder a la todopoderosa Alemania.

¿Qué hay detrás de la hegemonía del ordo liberalismo alemán? Una alianza entre las clases dominantes, organizada por la Unión Europea y garantizada por el Estado alemán, con el objetivo preciso de liquidar las conquistas históricas del movimiento obrero e impedir el desarrollo futuro de una alternativa al modo de producir y vivir del capitalismo.

2.- PROCESO CONSTITUYENTE: ALGO QUE NO FUE Y QUE NO SERÁ.

La paradoja es solo aparente. En sentido estricto jurídico y político, no se puede decir que hubo un proceso constituyente democrático en eso que se ha llamado transición democrática española y que desembocó en la Constitución de 1978. No solo porque dicho proceso de dio en el marco de una Ley de Reforma Política aprobada por el franquismo (de Ley a Ley, sin rupturas legales) sino que toda la negociación que hizo posible la Constitución se realizó entre la representación popular y lo que podríamos llamar el partido monárquico o político militar.

El proceso de elaboración de la Constitución no fue un pacto entre las distintas fuerzas políticas bajo la idea de consenso, reconciliación y futuro, sino un acuerdo en el marco prefigurado por las fuerzas del régimen organizadas en el entorno del rey Juan Carlos I. Como las viejas constituciones oligárquicas españolas, fue otorgada en, muchos sentidos, por el “soberano”, el soberano real que era el partido monárquico-militar y que representaba a los poderes fácticos que dominaban el país.

La ideología del consenso constitucional tenía mucho de relato construido para legitimar una operación que reformaba al régimen y que se oponía a la ruptura democrática en cualquiera de sus acepciones. Palabras como consenso, estabilidad, gobernabilidad, reconciliación no fueron la construcción colectiva en el marco de un proceso constituyente, sino la justificación de un proceso determinado por una enorme desigualdad de poder.

No solo se aceptó como indiscutida e indiscutible la monarquía, la estructura del Estado o el papel de la fuerzas armadas, sino que se legitimó la impunidad de las estructuras jurídicas, políticas y económicas heredadas del franquismo.

Lo que vino después ya lo conocemos: una Constitución que recogía un pacto social entre los reformistas del franquismo y las fuerzas democráticas basado en un acuerdo transversal que, a cambio de la aceptación de las condiciones del partido monárquico, se garantizaban los derechos sociales, sindicales y políticos de las clases trabajadoras.

En el centro, un Estado social sin garantías jurídico políticas reales pero que entroncaba con aspiraciones de dignidad de vida, de justicia social y de igualdad largamente presentes en la sociedad. En el imaginario social que se construyó, lo que quedaba era un acuerdo entre la derecha y la izquierda que miraba a Europa como proyecto y que garantizaba la estabilidad y la paz social en el país.

El dato más significativo de que no hubo un verdadero proceso constituyente democrático tiene que ver con que lo pactado en dicha constitución es en la práctica irreversible, es decir, que una reforma sustancial de de la misma es tan difícil y costosa que la convierte en la práctica en irreversible: la reforma de la constitución es para impedir cualquier reforma de la misma.

Se ha distinguido entre poderes constituyentes y poderes constituidos. El diseño constitucional era, en este sentido, claro. El soberano (el pueblo, la nación) usa su poder para darse una constitución que defina las instituciones básicas del país, las relaciones entre ellas y garantice los derechos y libertades básicas de las personas. Son poderes constituidos a partir del poder soberano del pueblo.

No es este el lugar para entrar en un debate que ha sido largo, prolijo y escasamente pacífico que tiene que ver con la naturaleza jurídica del poder constituyente. Dado el carácter rígido de las constituciones, se puede decir que el poder constituyente se da una vez y luego parecería que deja de existir como un factor real. Es la tensión existente entre política y orden jurídico, realidad y constitución. Al final, la ficción a la que se llega es que la soberanía reside en la propia constitución.

Como se indicó, el límite a esta ficción relevante son las cláusulas de reforma de la propia constitución. Hay que subrayarlo de nuevo: los aspectos centrales impuestos por el partido monárquico-militar en la práctica son irreformables; se exige tal tipo de requisitos que las llamadas cláusulas de reforma son más bien de intangibilidad, de cierre, de bloqueo.

En este sentido, el núcleo real de la constitución, el centro de lo impuesto a la representación popular fue su carácter monárquico, centralista y bipartidista, a lo que habría que añadir un elemento esencial que desaparece siempre en el debate, a saber, que el ordenamiento jurídico de UE es siempre más neoliberal, más contrario a los derechos sociales y sindicales y, lo que es fundamental, más incompatible con el Estado social.

La Constitución Española está diseñada para hacer imposible en la práctica su modificación.  Están recogidas dos formas, según los artículos que se intente modificar. La primera, la más “fácil”, requiere ser aprobada por 3/5 de los miembros de cada una de las Cámaras, es decir, 210 en el Parlamento y 160 en el Senado. Si no se consigue, se crea una comisión paritaria entre miembros de ambas Cámaras que presentarán un nuevo texto para ser aprobado por ellas.

Esta nueva redacción, si es votado favorablemente por el Senado con mayoría absoluta (134), el Congreso podrá aprobarlo por 2/3 de sus miembros (232). En caso de ser aceptada la reforma, tendrá que ser sometida a referéndum si así lo piden, en los quince días siguientes, el 10% de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Pero cuando la reforma afecte a la totalidad de la Constitución o a una parte que afecte a:

– artículos 1 al 9 (incluyen la forma política del Estado, la monarquía, la integridad territorial o el papel de las fuerzas armadas como garante del orden constitucional),

– artículos 15 al 29 (libertades y derechos individuales y colectivos)

-artículos 56 al 65 (todo lo relativo a la Corona, atribuciones, competencias, privilegios, sucesión…), se hace tan complejo el sistema que es imposible ser reformado por las Cámaras elegidas, porque tendrán que ser disueltas tras aprobar la propuesta de reforma por 2/3 de los miembros de cada una de ellas (232 del Parlamento y 178 del Senado). A continuación habrá que votar nuevas Cortes y las dos Cámaras elegidas, tendrán que ratificar el texto por 2/3 de sus miembros. Es caso de que la reforma superase este trámite, tendrá que ser convocado un referéndum para que la ratifique.

3.-CRISIS DE RÉGIMEN: ENTRE EL PROCESO CONSTITUYENTE Y EL NACIONAL CONSTITUCIONALISMO.

En un sentido muy general, un régimen político es la institucionalización de una determinada correlación  estructural de fuerzas políticas y sociales. La Constitución es el modo prevalente que tienen las democracias liberales para organizar sus instituciones, las relaciones entre ellas y de estas con la sociedad, así como el reconocimiento y garantía de derechos y libertades.

Elemento fundamental del constitucionalismo democrático de posguerra fue la instauración del Estado social y, específicamente, lo que se ha denominado la constitución del trabajo. La clave de este tipo de constituciones fue partir del conflicto social básico entre capital y trabajo e intentar regularlo, protegiendo los derechos de los trabajadores, la negociación colectiva y el papel de los sindicatos en la sociedad.

La Constitución española del 78 nació en un contexto socioeconómico marcado ya por la emergencia de lo que se dio en llamar el neoliberalismo político. Apenas iniciada su andadura, tuvo que enfrentarse con una reacción política de gran aliento, organizada y dirigida por los grandes grupos económicos y financieros. De ahí la debilidad de nuestro modesto Estado de bienestar y las enormes dificultades para desarrollar los derechos sociales fundamentales.

El sentido y orientación fue en todas partes el mismo: superar los obstáculos políticos, sociales y culturales que impedían el libre desarrollo de las fuerzas productivas organizadas desde la lógica capitalista. A esto se le llamó globalización y tenía como objetivo, entre otros, la superación del Estado nación como un artefacto definitivamente obsoleto y sin futuro posible. Han sido cinco factores que explican la crisis del régimen y de su Constitución del 78:

  1. La “invasión” jurídico política de la Unión Europea. Comenzó suavemente pero se disparó con la llamada Acta Única y el Tratado de Maastrich. En la práctica, el ordenamiento jurídico de la UE ha actuado como una legislación superior a la propia Constitución Española, deconstruyendo sus instituciones y, específicamente, la constitución económica y del trabajo. La crisis de 2007 supuso un giro fundamental en lo la ruptura con la Constitución española impuesta autoritariamente por la legislación de excepción proveniente de la UE. El tratado de Lisboa y los posteriores convirtieron a la UE en una estructura de poder que tenía a las políticas neoliberales como fundamento, que las constitucionalizaban y las hacia obligatorias para todos los Estados.
  2.  La ofensiva neoliberal. Tanto el PSOE como, sobre todo, el PP han hecho un uso alternativo de la crisis para debilitar los aspectos más progresivos de la Constitución del 78 e imponer una lectura y una práctica constitucional que poco o nada tenían que ver con el constitucionalismo social. Se recortaban libertades, derechos sociales y sindicales y se imponía una legislación autoritaria para limitar el ejercicio de algunas libertades básicas. El PSOE y el PP, con apoyo de Ciudadanos, han terminado por apropiarse de la Constitución, generando una dicotomía en torno a los verdaderos defensores de la Constitución y los supuestos contrarios a ella que aparecen como antisistema. Es lo que alguno hemos llamado el “nacional constitucionalismo”.
  3. Cuestión nacional y cuestión estatal. La paradoja es muy fuerte, un tripartito que somete la soberanía popular a un nuevo orden dirigido por el Estado alemán que nos convierte, de facto, en un protectorado sin capacidad real de autogobierno. Mientras recorta nuestro derecho a decidir, acaba por usar esa supuesta soberanía del pueblo español para cerrar cualquier intento de ir a un Estado Federal; es decir, una soberanía que se entrega y que limita los derechos sociales, laborales y sindicales reconocidos en la Constitución del 78, es usada para impedir el ejercicio de libertades nacionales y el derecho a decidir de las nacionalidades históricas.
  4. La ruptura de 2008. Hay que subrayar lo ya dicho, 2008 significó el inicio de una ruptura del pacto social que la Constitución del 78 regulaba y pretendía garantizar. El cambio en 2011 del artículo 135 hay que verlo en este contexto: aprovechar la crisis para cambiar la naturaleza del Estado social y de la constitución del trabajo. Lo que los poderes fácticos nos impusieron con el acuerdo del PSOE y del PP es que en la nueva división del trabajo que se estaba configurado en la UE, no caben los derechos sociales fundamentales y que tendríamos que habituarnos a un modelo productivo y de poder basado en una devaluación permanente de la fuerza de trabajo, la precariedad y el paro como realidades cotidianas y una degradación de nuestras condiciones de vida.
  5. Una democracia limitada y sin soberanía. El 15M no solo fue una gran movilización de masas sino la constatación de la degradación de los derechos y libertades públicas, de la cooptación de la clase política por los poderes económicos fundamentales y de la existencia de una democracia que ya no garantizaba el autogobierno. Se habló, y a fondo, de un proceso deconstituyente decretado por los poderes fácticos que cambiaba la naturaleza de nuestro sistema político y jurídico. Era la constatación, esto era lo fundamental, de una incompatibilidad creciente entre capitalismo y democracia y que la crisis del régimen político español conducía a otro sistema político de carácter oligárquico y de clara naturaleza neoliberal.

 

4.- PODER CONSTITUYENTE COMO PROCESO: EL PUEBLO COMO SUJETO POLITICO

La ruptura constitucional unilateral dirigida por los poderes económicos, justificada por el “estado de necesidad” de la crisis del 2008; el proceso de cambio político iniciado con el 15M han precipitado la erosión del sentimiento constitucional, poniendo de manifiesto los diversos factores responsables del agotamiento del “consenso del 78”. De ahí el ineludible debate respecto la edificación de un nuevo pacto de convivencia colectiva, anclado en la reivindicación de democracia y soberanía.

Por consiguiente, Podemos, en la estela de este proceso de democratización de la democracia y siguiendo las mejores tradiciones del constitucionalismo social, aboga por reactivar el poder constituyente del pueblo, el único capaz dar respuesta a los graves problemas a los que hoy se enfrentan las grandes mayorías sociales de nuestro país.

En ese sentido, vale la pena en mirar críticamente las experiencias de cambio constitucional en los últimos quince años y lo que viene siendo llamado desde entonces en el mundo académico como “nuevo constitucionalismo”. Esta corriente sienta sus bases en la diferenciación entre el concepto formal y material del Estado Constitucional.

Para ella, el Estado Constitucional, la democracia sustancial, es aquella va allá del reconocimiento formal de los derechos y que requiere para su funcionamiento real de poderes sociales alternativos, desde dos supuestos básicos : a) que dicha constitución sea producto de la propia evolución del Estado Social y Democrático de Derecho,  desde la crítica y la superación de sus carencias históricas percibidas; y b) la constitución como resultado de un efectivo y legitimador proceso democrático, por medio del cual el poder constituyente puede expresar sin ambages su voluntad soberana.

Frente a ello, las fuerzas del régimen del 78, evidentemente, no se entregarán fácilmente. De ahí su plan “restaurador-normalizador”, mediante el establecimiento de un “turnismo por abstención” y la normalización de la situación de precariedad social y laboral instituida como “nueva constitución material” del país incompatible con el Estado Social.

El debate real no es, como defiende el nacional constitucionalismo, entre los que están por la constitución del 78 y los que defendemos reformas constitucionales sustánciales, sino entre los que la degradan y la subvierten y los que queremos defender, reforzar y desarrollar los aspectos más progresivos de la misma . El nacional constitucionalismo hace tiempo que inició un “proceso decosntituyente” que nos conduce a un nuevo régimen oligárquico y a una nueva constitución, fundamento de una democracia limitada y sin soberanía.

Sin embargo, cabe recordar que Podemos ya es primera fuerza entre los menores de cuarenta y cinco años, gobierna en las principales ciudades del país y tiene una posición privilegiada en las naciones periféricas del Estado. Es cuestión de tiempo para que sectores más reacios puedan ir abandonando sus desconfianzas y miedos y contrastando los éxitos de los gobiernos del cambio y de la consistente oposición parlamentaria y popular ejercida por Podemos. Con ello, el impulso constituyente latirá cada vez más fuerte.

Lo hemos repetido con mucha fuerza y ahora lo hacemos de nuevo: reformas constitucionales para defender la soberanía popular y la independencia del país; para desarrollar el Estado Social y la constitución del trabajo; para impulsar una igualdad sustancial entre hombres y mujeres; para garantizar los derechos sociales fundamentales y su ejercicio real; para eliminar la corrupción y sus causas económicas, sociales y políticas básicas; para democratizar la justicia y ponerla al servicio de las mayorías; para asegurar un sistema electoral  proporcional que haga efectivo el derechos a sufragio libre e igual; defender la paz y le derecho internacional. El resumen, que se garantice el principio democrático como fundamento de las instituciones del país.

En definitiva, el inevitable camino de las fuerzas del cambio hacia la promoción de expresión máxima de la voluntad del poder popular, que permita sentar las bases del nuevo acuerdo de convivencia, donde la “normalidad” de la excepción social sea pasado y la “excepcionalidad” de la defensa de la plurinacionalidad y de  los derechos de las mayoría a una vida digna sea la norma.

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